Tegucigalpa – Desde una mirada humanitaria, el Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OACNUDH), presentó un análisis acerca del impacto que tendrá el nuevo Código Penal en al menos 21 artículos que están relacionados con la libertad de expresión, de reunión y asociación, grupos en particular vulnerabilidad y otros vinculados a temas humanitarios. El análisis, destaca, también la forma en que se aprobó el Código violentado los procesos de transparencia y acceso a la información.

De 32 páginas, el documento presentado por la OACNUDH coincide con el de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, en el cual señala que la nueva herramienta legal que entrará en vigor en noviembre próximo, hace un uso excesivo y desproporcional en la calificación de delitos, además de mostrar vaguedad en cuanto a la definición conceptual de varias figuras.

La OACNUDH clasificó su informe en cuatro ejes: a) delitos que afectan el ejercicio efectivo de la libertad de expresión, b) delitos que afectan el ejercicio efectivo de las libertades de reunión y asociación, c) delitos que afectan a grupos en particular situación de vulnerabilidad, d) delitos cuyo fortalecimiento es necesario para la efectiva sanción de violaciones de derechos humanos.

Según el documento, las observaciones presentadas atienden a: a) tipos penales que requieren revisarse de acuerdo a instrumentos internacionales de derechos humanos (tratados, observaciones generales de Comités, Relatorías Especiales, Recomendaciones particulares al Estado de Honduras); b) tipos penales que requieren de una revisión por tener una formulación amplia, ambigua o vaga de los elementos que configuran el tipo penal, c) tipos penales que se recomienda trasladar a la jurisdicción civil o despenalizar en algunas causales y d) tipos penales cuyas penas requieren ser revisadas de acuerdo al principio de proporcionalidad.

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Periodistas colocaron sus micrófonos, cámaras y grabadoras en el suelo en protesta y exigieron respeto a la libertad de expresión durante una protesta.

El Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU señala previo a entrar en detalle al análisis, que el nuevo Código Penal presentó una serie de hechos relevantes, entre los que destaca que las distintas versiones del Código Penal no “fueron debidamente publicadas en el portal del Congreso Nacional, violando así lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

La OACNUD dijo que durante el proceso tuvo conocimiento de cuatro versiones de dictámenes de proyecto diferentes, generando el desafío de conocer cuál era la versión correcta y al término de este “no se conoció cuál fue la versión final aprobada, ni los ajustes que se introdujeron en Comisión de Estilo del Congreso, ni así tampoco la versión que se remitió al Poder Ejecutivo para su promulgación”.

En cuanto al cronograma de sesiones y dispensa de debates en el Congreso, el documento señala que la discusión y aprobación de la parte especial, no fue debidamente publicado.

“La discusión y aprobación de la parte especial y general del Código Penal se desarrolló con dispensa de los tres debates previstos en la Ley del Poder Legislativo. Esto impactó negativamente en la preparación de los parlamentarios, su capacidad de participar en el debate en el Congreso, así como la discusión pública”.

La interlocución con la sociedad civil no fue la adecuada y pese a que la Constitución señala que la Corte Suprema de Justicia deberá dar su opinión en los proyectos de ley que se refieren a las reformas de códigos, el “dictamen de la Corte Suprema de Justicia fue remitido a finales de 2016, siete meses después de que iniciara la discusión en pleno de la parte general”, destaca el documento, señalando así lo que estima hechos relevantes a considerar que precedieron la aprobación de tan polémica normativa.

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Tras la publicación en La Gaceta, el Poder Legislativo se comprometió a revisar el Código Penal.

La libertad de expresión

Las observaciones del Alto Comisionado en materia de libertad de expresión indica entre los delitos que afectan directamente este derecho universal el de: Responsabilidad penal en delitos cometidos a través de medios de difusión, en el artículo 28- Aquí se advierten los riesgos que ese articulada representa para el uso del Internet, las redes sociales y el periodismo ciudadano. La Oficina considera que la actual redacción podría afectar la circulación de información de interés público y estaría en contravención con el principio general del derecho penal de responsabilidad individual ya que equipara en plano de igualdad las responsabilidades de varios actores.

“De igual manera, la inclusión de este tipo de acciones dentro del ámbito del derecho penal—que debe considerarse como la última ratio—y que por consiguiente se observaría como una restricción desproporcional, estaría contraviniendo los estándares de los sistemas de protección de derechos humanos, particularmente en relación al test de proporcionalidad impulsado por las Relatorías sobre libertad de expresión de los sistemas de protección, acota el documento.

El informe también se decanta porque los delitos contra el honor que siguen siendo penalizados con cárcel como la calumnia e injuria, sean despenalizados y trasladados al ámbito de lo civil por considerar que restringen la libertad de expresión y opinión.

En cuanto al artículo sobre el concepto de publicidad que cita en el artículo 232 del nuevo código penal, indica que el concepto así como está estipulado en el código puede perjudicar el ejercicio del periodismo, restringir la labor de los medios de comunicación, regular el internet y abrir espacios a la censura y otro tipo de trabas que impiden un ejercicio amplio de la libertad de expresión y de opinión, además de arrastrar en una cadenade penalizaciones otros derechos contemplados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El OACNUD llamó la atención sobre la figura de “injurias y calumnias hechas con publicidad y sin publicidad, contempladas en el nuevo código por considerar que son altamente lesivas a la libertad de expresión y de opinión.

El artículo relacionado con los desórdenes públicos (573), el Alto Comisionado llama la atención porque éste no “se encontraba expresamente contemplado en las disposiciones del Código Penal vigente y  su definición podría afectar el ejercicio efectivo de la libertad de expresión, su preocupación también la centran en el uso de la figura del discurso que utiliza en ese artículo el nuevo Código Penal por considerar que es un escenario “riesgoso por la posible sanción previa del discurso, afectando así el derecho a la libertad de expresión”.

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El nuevo código es lesivo y permite a los maltratadores de mujeres a seguir haciéndolo.

 Los otros delitos preocupantes

Si los delitos contra la libertad de expresión son altamente preocupantes para la OACNUDH, no menos lo son otras figuras relacionadas con la nueva normativa por entrar en vigor. El artículo 553 que habla de reuniones y manifestaciones ilícitas, es una restricción al derecho a la libertad de reunión y asociación, llama la atención porque la amplia formulación y vaguedad de los elementos que configuran el tipo penal y reitera sus previas recomendaciones en el sentido de: a) definir claramente el grado de participación o autoría requerido y b) elevar el estándar de meros delitos a delitos “graves”, así como establecer en la leyes, en forma clara y expresa, la presunción a favor de la celebración de reuniones pacíficas, y facilitar y proteger las reuniones pacíficas, entre otras recomendaciones.

También despierta el interés del organismo de las Naciones Unidas el artículo 574 que se refiere a la perturbación del orden, por considerar que se contraviene el principio de legalidad al no establecer taxativamente cuales conductas se consideran punibles por perturbar el orden público, ni definir la finalidad de la comisión de la perturbación.

Asimismo, no resulta claro el número de sujetos activos que se requieren en el tipo, al hacer referencia únicamente a un grupo sin definir el número mínimo. De esta manera, la aplicación del tipo resulta riesgosa al no requerir que se cumplan requisitos mínimos respecto al número de integrantes del grupo, señala el documento.

El desasosiego que concita el Código Penal por entrar en vigor también se expande a las figuras delictivas de terrorismo por considerar que no llenan los lineamientos definidos por Naciones Unidas y otras convenciones al respecto.

En el nuevo Código Penal “cualquier delito” podría ser catalogado como terrorismo y no un delito “altamente grave” señala la Oficina del OACNUDH, al recalcar que mantiene “sus reservas” acerca de estas disposiciones por considerar que no satisfacen plenamente el principio de legalidad recogido en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Los delitos de violencia contra la mujer son otras de las inquietudes, en especial lo concerniente con el aborto al mantener la penalidad carcelaria y reprocha que el delito de violencia contra la mujer (artículo 209) tenga una de las penas de castigo más bajas del actual código penal. La trata de personas, el tráfico ilícito de personas, entre otras figuras, son parte de los llamados de atención que la OACNUDH hace al Congreso Nacional, de cara a entrada en vigor de uno de los códigos más impopulares en el país que ha logrado conformar una amplia plataforma civil y gremial para pedir su abrogación.