Tegucigalpa – El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh) expresó hoy su preocupación por la programada construcción de un centro de reclusión en la comunidad de Mocorón, departamento de Gracias a Dios y advirtió, al Estado hondureño, que la adopción de una medida de esa naturaleza requiere obligatoriamente de la participación de los pueblos y comunidades afectadas, lo cual se debe desarrollar mediante la consulta previa, libre e informada.

A través de un comunicado, el ente estatal de derechos humanos también recordó, al Estado hondureño, sus obligaciones que derivan de los diferentes tratados internacionales ratificados por Honduras, principalmente del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Los Estados deben garantizar el derecho a la consulta, en todas las fases de planeación y desarrollo, de un proyecto que puede afectar el territorio sobre el cual se asienta una comunidad indígena o tribal u otros derechos esenciales para su supervivencia como pueblo, establece el documento.

Según el Conadeh, el Estado debe analizar la idoneidad de la construcción de este proyecto bajo el amparo de la obligación estatal de garantizar el derecho a la consulta e identidad cultural de los pueblos comunidades involucradas, debiendo ser realizada con carácter previo, de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo adecuado, accesible e informado.

Comunicado No. 008/2024

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), en el ejercicio de su mandato convencional, constitucional y legal, con independencia funcional, técnica y de criterio; ante la planificada construcción de un Centro de Reclusión de Emergencia en La Mosquitia hondureña, se pronuncia en los términos siguientes:

1. El 26 de noviembre de 2024, la ministra de Defensa Nacional junto con el Jefe del Estado Mayor Conjunto encabezaron una visita de supervisión del área donde manifestaron que se construirá el Centro de Reclusión de Emergencia (CRE), en la comunidad de Mocorón, Departamento de Gracias a Dios. De acuerdo con las declaraciones brindadas, el proceso de preparación de la construcción se iniciaría en las semanas subsiguientes.

2. Ante ello, diferentes organizaciones representantes del pueblo Miskitu de Honduras, se han posicionado en contra de dicho proyecto, convocando a un plantón en el terreno donde se planea la construcción del CRE, en Morocón, con el objetivo de evitar la iniciación de las obras de construcción.

3. En este contexto, el Conadeh, reafirma su posición frente a la construcción de megaproyectos y advierte, al Estado de Honduras, que la adopción de una medida de esa naturaleza requiere obligatoriamente de la participación de los pueblos y comunidades afectadas, lo cual se debe desarrollar mediante la consulta previa, libre e informada. Lo anterior, en amparo con lo establecido en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales; así como, otras obligaciones internacionales que derivan de los diferentes tratados internacionales ratificados por Honduras.

4. En este sentido, el Conadeh recuerda que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que los Estados deben garantizar el derecho a la consulta – en todas las fases de planeación y desarrollo – de un proyecto que pueda afectar el territorio sobre el cual se asienta una comunidad indígena o tribal, u otros derechos esenciales para su supervivencia como pueblo.

5. Para tales efectos, el Conadeh recomienda tener en consideración el Protocolo Biocultural del Pueblo Indígena Miskitu: el derecho al consentimiento libre, previo e informado en nuestro territorio de La Moskitia hondureña, como una herramienta metodológica en la Moskitia para facilitar el proceso de consulta.

6. Finalmente, el Conadeh recomienda, al Estado, analizar la idoneidad de la construcción de este proyecto bajo el amparo de la obligación estatal de garantizar el derecho a la consulta e identidad cultural de los pueblos comunidades involucradas, debiendo ser realizada con carácter previo, de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo adecuado, accesible e informado.

Tegucigalpa, M.D.C., 07 de diciembre de 2024