México – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México reconoció en un fallo la capacidad de las personas con discapacidad para hacer valer derechos por sí mismas, decisión que celebró este jueves la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
La SCJN emitió el miércoles una sentencia que declara inconstitucional la figura de interdicción contemplada en el Código Civil de Ciudad de México y otros ordenamientos, mediante la que se vetaba a las personas con discapacidad de tomar decisiones de manera independiente.
Esta decisión fue tomada a partir del caso de una persona con síndrome de Asperger, quien alegó que la interdicción -condición que tiene que ser declarada por un juez- limita sus posibilidades para hacer valer sus derechos por sí mismo.
Por unanimidad la Primera Sala de la Corte estableció que considerar que una persona que sufre un trastorno mental carece de capacidad de decisión viola los derechos a la dignidad humana y a la no discriminación.
La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) celebró en un comunicado la decisión, ya que consideró que «representa un avance en el reconocimiento del derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad».
Asimismo, el organismo internacional instó al Poder Legislativo mexicano a analizar la figura de la interdicción y a realizar las modificaciones pertinentes para «establecer un sistema de apoyos y salvaguardias, en cumplimento de las recomendaciones del Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad».
Con la sentencia se declara inconstitucional la fracción II del artículo 450 del Código Penal de Ciudad de México mediante el que se establece que tienen incapacidad natural y legal «los mayores de edad que por causa de enfermedad o discapacidad, (…) no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla».
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fue quien propuso este proyecto, la cual declaró además de declarar inconstitucionalidad de la interdicción mostró que no es compatible con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.