Madrid – El Tribunal Constitucional español avaló casi la totalidad de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como la «ley mordaza», incluidas las devoluciones inmediatas de inmigrantes, llamadas «devoluciones en caliente».
Según informó este jueves el tribunal de garantías, el pleno aprobó esta resolución por mayoría de sus miembros, cinco años después de la aprobación parlamentaria de una de las normas más polémicas del Gobierno conservador de Mariano Rajoy (Partido Popular), que estuvo en el centro del debate político desde su aprobación en 2015, con varios intentos frustrados de derogación o modificación en el Parlamento.
El Tribunal Constitucional avala finalmente, además de los rechazos de inmigrantes en frontera, las sanciones por infracción grave en los disturbios de protestas frente a las Cámaras legislativas, así como los «registros corporales externos» o cacheos que implican el desnudo integral.
En el caso de la devolución de los inmigrantes, el ponente de la sentencia, que es además el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, asumió sin condiciones el dictado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tras fallar a favor de España en el caso de dos inmigrantes de Mali y Costa de Marfil que fueron expulsados a Marruecos tras entrar ilegalmente en la ciudad española de Melilla (norte de África) en agosto de 2014.
Esto es: avala las devoluciones en caliente de cualquier inmigrante que trate de entrar en España de manera irregular, al margen de que lo haga solo o acompañado, o utilice la violencia.
Tan solo plantea el Constitucional que las devoluciones se hagan de acuerdo a las obligaciones internacionales adoptadas por España, que se hagan de forma individualizada y con pleno control judicial y que se preste especial atención a las personas especialmente vulnerables, como menores, mujeres embarazadas o personas de edad avanzada.
La sentencia también ve constitucional que se sancione como infracción leve la ocupación de cualquier inmueble contra la voluntad del propietario siempre que no sea infracción penal o de la vía pública en contra de la decisión de las autoridades.
Prácticamente, el único punto relevante que se declara inconstitucional y, por tanto, nulo es el referente a las sanciones por grabar y difundir imágenes de las fuerzas y cuerpos de seguridad en manifestaciones o actos celebrados en lugares públicos «sin autorización».
Esta ley, que fue aprobada durante una legislatura en la que el PP gobernó con mayoría absoluta, fue criticada por organizaciones internacionales como Amnistía Internacional, el Comité de Protección de Periodistas (CPJ) o Human Rights Watch, por las «restricciones injustificadas» que impone a los derechos de la libertad de información, expresión y de reunión.
En enero de este año, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU pidió a España cambios en la citada “ley mordaza”, en su examen periódico, que cubría el periodo 2015-2019.