Tegucigalpa– La designada presidencial y titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, María Antonia Rivera, confirmó este martes que tras la aprobación de un decreto ministerial Honduras aplicará reciprocidad a Costa Rica y los transportistas de carga solo podrán permanecer 72 horas en suelo hondureño.

Recordó que Costa Rica mantiene desde hace dos semanas cerrada la frontera ante los casos de COVID-19 detectados en al menos 50 conductores de transporte de carga.

La funcionaria detalló que mediante el acuerdo 052-2020 se determinó instruir a la delegación aduanera de Honduras para que en el marco de sus competencias no permita el ingreso de las declaraciones únicas centroamericanas de transito de Costa Rica.

En ese sentido, explicó que los transportistas de carga de Costa Rica podrán descargar el producto en Honduras, pero no podrán salir con producto del país.

Asimismo, dijo que en el artículo segundo se instruye al Instituto Nacional de Migración para qué aplique el principio de reciprocidad por lo tanto los conductores solo tendrán 72 horas para permanecer en el país y no 10 días como estaba permitido.

Sostuvo que la aplicación es de forma inmediata.

Igualmente, dijo que habló con las autoridades nicaragüenses para que todos los cargueros hondureños que se encuentren varados en ese país puedan ser retornados al país.

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.65-2001 (COMRIEDRE) del 16 de marzo del 2001, los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá; países miembros de pleno derecho del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), establecieron un mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte internacional de mercancías de carga terrestre entre los seis Estados Parte del Protocolo de Tegucigalpa, adoptándose para tales efectos el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.

CONSIDERANDO: Que mediante oficio DM-COR-CAE-0216-2020 de fecha 21 de mayo de 2020 el Gobierno de Costa Rica expone un plan piloto que permitirá a los transportistas extranjeros ingresar bajo un estricto protocolo sanitario y de seguridad por un plazo de 3 días naturales, generando la posibilidad de trasladar mercancías hacia depósitos aduaneros con rutas fiscales establecidas de manera controlada a través de GPS y el transportista podrá detenerse en lugares autorizados a fin de satisfacer sus diversas necesidades. Asimismo, en dicho oficio, expresa que los transportistas dispondrán de 48 horas a partir del ingreso al depósito autorizado al efecto, para realizar la descarga de su mercancía.

CONSIDERANDO: Que en la reunión del jueves 07 de mayo de 2020, la Comisión de Autoridades Migratorias de los Países miembros del SICA, aprobó el PROTOCOLO OPERATIVO MIGRATORIO REGIONAL PARA EL TRÁNSITO DE TRANSPORTISTAS DE CARGA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR EL      COVID-19, mediante el cual acordaron la aplicación del principio de correspondencia mutua en cuanto al ingreso y tránsito de transportistas de carga en la Región.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo establece que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico le compete la formulación, ejecución y evaluación de políticas de comercio bilateral, regional o interregional.

POR TANTO:

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que esta investida y de conformidad con los Artículos 255 y 321 de la Constitución de la República; Resolución No.65-2001 (COMRIEDRE); Artículos 29 Numeral 7, 36 numerales 2) y 8), 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 23, 24 y 54 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y demás disposiciones legales que en derecho corresponda.

ACUERDA:

PRIMERO: Instruir a la Administración Aduanera de Honduras para que en el marco de sus competencias, no permita el registro e inicio en Honduras de las Declaraciones Únicas Centroamericanas de Tránsito (DUCA-T), con destino a Costa Rica con códigos de transportistas diferentes al de Honduras (HN).

SEGUNDO: Instar al Instituto Nacional de Migración, para que conforme a su comunicado de fecha 23 de mayo de 2020, aplique el principio de correspondencia mutua al país de Costa Rica, en el sentido que únicamente se conceda un plazo máximo de estadía en Honduras de 72 horas equivalentes a 3 días naturales a todos los transportistas de nacionalidad costarricense.

TERCERO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio nacional para su estricto cumplimiento.

CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) para que en el marco de sus competencias, velen por el cumplimiento de la medida.

QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2020.

DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTADO POR LEY