(Tomado de Infobae) – El Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoca la expulsión de un ciudadano hondureño al acreditar la existencia de “arraigo suficiente” al convivir con su mujer, con residencia legal en el territorio español, y su hija, nacida en España. En su sentencia, el tribunal madrileño estima el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, Mariano, contra la decisión de expulsión previa dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid.
– La resolución del TSJM marca un precedente en cuestiones migratorias y sanciones administrativas, dejando espacio para interpretaciones judiciales que privilegien el contexto social y humano de los involucrados.
Mariano, de nacionalidad hondureña, había sido previamente condenado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid a abandonar el territorio español con una prohibición de reingreso de tres años. Esta resolución se basó en la infracción grave de encontrarse de manera irregular en el país.
“Asimismo, resulta también del expediente administrativo que en el momento de su detención, no aportó documentación alguna que desvirtúe los hechos por los que se ha tramitado el procedimiento; no acredita medios económicos en el país; e incumple una salida obligatoria previa, extremos no controvertidos ni tampoco desvirtuados por la parte recurrente”, recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Infobae España.
El ciudadano hondureño se alzó frente a esta decisión del juzgado de Madrid y pidió la estimación del recurso de apelación al considerar que la interpretación que sostiene la sentencia apelada “vulnera el principio de proporcionalidad”. Este principio fue “vulnerado” previamente por administración al imponer la sanción de expulsión del territorio nacional, a pesar de que no se expresaron en la resolución sancionadora circunstancias negativas que justifiquen su imposición.
Mariano también puso de relieve el “arraigo social y familiar” que tiene en España, pues sigue conviviendo con su esposa (que tiene residencia legal en España) y con su hija. Asimismo, manifestó que había acreditado sus medios de vida: “Tiene un techo en el que alojarse (se aportó el contrato de arrendamiento de la vivienda en la que reside con su mujer y su hija) y un contrato de trabajo actualizado de su esposa”.
Entre los motivos aportados por el juzgado madrileño para avalar la decisión de la delegación del Gobierno, este detalló que “no se sabe cuándo ni cómo entró en España. Se desconocen sus medios de vida, puesto que no se aporta contrato de trabajo, ni tan siquiera se hace mención al mismo”. En cuanto a la hija menor de edad nacida en España, tan solo se aporta certificado de nacimiento, “sin que resulte acreditado en modo alguno el cumplimiento de las obligaciones paterno filiales del recurrente con respecto a su hija”. “Por tanto, la documentación aportada no tiene la eficacia probatoria pretendida, pues no es relevante a efectos de acreditar la existencia de arraigo suficiente como para la estimación del presente recurso”. Asimismo, se desconoce también la existencia de relaciones familiares en su país de origen.
Pero la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal madrileño consideró que la falta de documentación y otros factores citados por el Estado no eran lo suficientemente agravantes para justificar la expulsión inmediata, sobre todo en un contexto donde el apelante demostró tener arraigo social, conviviendo con su esposa e hija en España.
El Tribunal Superior pone el foco en la proporcionalidad
Uno de los puntos centrales de la sentencia es la aplicación rigurosa del principio de proporcionalidad. El tribunal determinó que, aunque Mariano carecía de un permiso formal de residencia inicial, la medida de expulsión directa y la prohibición de entrada resultaban “desproporcionadas” dadas las evidencias sobre su situación personal y su integración social en el país.
La defensa del abogado del Estado se centró, entre otros argumentos, en destacar las supuestas circunstancias agravantes que justificarían la expulsión. Sin embargo, el Tribunal Superior no consideró adecuados estos planteamientos, subrayando que la administración no había ofrecido pruebas concluyentes que desvirtuaran las alegaciones de arraigo y estabilidad en España presentadas por el recurrente. La sentencia pone de manifiesto una interpretación ajustada a derecho y señala que, “no es posible confirmar la sentencia habida cuenta de que los únicos datos consignados por la administración en la resolución recurrida, carecen de relevancia suficiente”.
Como conclusión, el tribunal sentencia la anulación de la resolución que ordenaba la expulsión y concede Mariano la posibilidad de regularizar su situación en España, señalando también que la sanción más procedente habría sido una multa. No obstante, “no es posible sustituir la valoración inicial de las circunstancias negativas que concurren en el caso”. Además, la reciente obtención de su permiso de residencia por razones de arraigo social fortalece aún más su caso ante las autoridades.
Esta resolución sienta un precedente notable en cuestiones migratorias y sanciones administrativas, dejando espacio para interpretaciones judiciales que privilegien el contexto social y humano de los involucrados. Asimismo, refuerza el criterio según el cual las decisiones administrativas deben alinearse adecuadamente con los derechos fundamentales, respetando el principio de proporcionalidad en las sanciones impuestas.