El primer ministro húngaro, Viktor Orban. EFE/EPA/JOHN THYS / Archivo

Bruselas – Hungría ha incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión en materia de procedimientos relativos a la concesión de protección internacional y de retorno de los nacionales de terceros países de migrantes en situación irregular de 2015 a 2018, según un dictamen emitido este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En particular, la limitación de acceso al procedimiento de protección internacional, el internamiento irregular de los solicitantes de dicha protección en zonas de tránsito y el traslado a una zona fronteriza de nacionales de terceros países en situación irregular, sin respetar las garantías que acompañan a los procedimientos de retorno, constituyen incumplimientos del Derecho de la Unión, precisó la corte con sede en Luxemburgo en un comunicado.

Como reacción a la crisis migratoria y a la consiguiente llegada de numerosos solicitantes de protección internacional, Hungría adaptó su normativa relativa al derecho de asilo y al retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

Así, una Ley de 2015 previó, en particular, la creación de zonas de tránsito, ubicadas en la frontera serbo-húngara, dentro de las cuales se aplican los procedimientos de asilo.

Esta Ley también introdujo el concepto de «situación de crisis provocada por una inmigración masiva» que, cuando el Gobierno del ultranacionalista primer ministro Viktor Orbán declara tal situación, conduce a la aplicación de normas excepcionales como si fuesen generales, destaca el tribunal.

En 2017, una nueva ley amplió los supuestos que permiten declarar la existencia de esa situación de crisis y modificó las disposiciones que permiten apartarse de las disposiciones generales.

En 2015, la Comisión Europea ya había comunicado a Hungría sus dudas en cuanto a la compatibilidad de su normativa en materia de asilo con el Derecho de la Unión.

La Ley de 2017 suscitó preocupaciones adicionales. En particular, Bruselas reprochó a Hungría que, vulnerando las garantías previstas en varias directivas europeas de procedimientos, acogida y retorno de migrantes, haya limitado el acceso al procedimiento de protección internacional, establecido un sistema de internamiento generalizado de los solicitantes de dicha protección y trasladado coactivamente, a una franja de terreno fronteriza, a nacionales de terceros países que se encuentran en situación irregular, sin respetar las garantías previstas.

En este contexto, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia, con el fin de que se declarase que una parte sustancial de la normativa húngara en la materia infringe determinadas disposiciones de las directivas europeas.

El TJUE aclara que, aunque Hungría ha cerrado sus dos zonas de tránsito, ese cierre es irrelevante para el presente recurso, ya que la situación debe apreciarse en la fecha que hubiese fijado la Comisión en su dictamen motivado para subsanar las deficiencias detectadas, es decir, el 8 de febrero de 2018.

Por ello, dictamina que Hungría ha incumplido su obligación de garantizar un acceso efectivo al procedimiento de concesión de protección internacional, puesto que los nacionales de terceros países que deseaban acceder a partir de la frontera serbo-húngara a este procedimiento se vieron, de hecho, en la casi imposibilidad de formular su solicitud.

En este sentido, el Tribunal de Justicia recuerda que la formulación de una solicitud de protección internacional, con anterioridad a su registro, presentación y examen, es una fase fundamental del procedimiento de concesión de dicha protección y que los Estados miembros no pueden demorarla injustificadamente.

Por el contrario, los estados deben garantizar que los interesados estén en condiciones de formular una solicitud, incluso en las fronteras, tan pronto como manifiesten esa voluntad.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia confirma que la obligación impuesta a los solicitantes de protección internacional de permanecer en las zonas de tránsito durante la totalidad del procedimiento de examen de su solicitud constituye «internamiento», que se estableció fuera de los supuestos previstos por el Derecho de la Unión.

Por tanto, el TJUE concluye que el sistema húngaro de internamiento no está incluido en ninguno de los supuestos que contempla la normativa europea, ni siquiera en el marco de procedimientos fronterizos.