San José – La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) urgió este martes a Panamá que garantice el derecho a la salud sin discriminación para miles de migrantes que se encuentran varados en las Estaciones de Recepción Migratoria La Peñita y Laja Blanca, en la provincia de Darién
«Requerir al Estado de Panamá que adopte todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la salud, integridad personal y vida de las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria La Peñita y Laja Blanca», indica la resolución de la presidencia de la Corte, que tiene su sede en Costa Rica.
El texto también solicita a Panamá que «asegure, de forma inmediata y efectiva, el acceso a servicios de salud esenciales sin discriminación» a todos los migrantes que se encuentran varados en esos dos sitios, incluyendo la detección temprana y el tratamiento del COVID-19.
La resolución de la CorteIDH se toma a raíz de un escrito presentado el pasado 7 de mayo por los representantes de la víctima del caso Vélez Loor contra Panamá, el cual tuvo una sentencia de la CorteIDH en 2010 que ordenó a Panamá, entre otras cosas, mejorar las condiciones de los sitios de estadía temporal de migrantes.
Según el escrito, existen condiciones de detención inadecuadas para prevenir el contagio del coronavirus, especialmente en La Peñita, donde se denuncia que había una «preocupante situación de hacinamiento” preexistente que se ha agudizado por la crisis sanitaria del COVID-19.
En una respuesta enviada el 12 de mayo a la CorteIDH, el Estado de Panamá indicó que en La Peñita hay 1.694 personas migrantes, la mayoría haitianos, y que en Laja Blanca hay 130.
Panamá, que contabiliza 58 casos de la enfermedad en esos lugares, rechazó que se traten de detenciones arbitrarias y aseguró que no existe una extrema gravedad de la situación porque se les está brindando la atención adecuada basado en los estándares de la Organización Mundial de la Salud.
Sin embargo, en su resolución de este martes, la CorteIDH señala que «La Peñita continúa albergando un alto número de personas que supone, al menos, siete veces más de lo que permitiría su capacidad» y que «estas alegadas condiciones de hacinamiento y sobrepoblación pueden continuar agravándose por las medidas de restricción de la movilidad interna y transfronteriza, que pueden ocasionar un daño irreparable a la vida y a la integridad de las personas allí retenidas por cuestiones migratorias».
La resolución requiere a Panamá reducir el hacinamiento al nivel más bajo posible, establecer protocolos de prevención del contagio de la enfermedad, y brindar a los migrantes acceso gratuito a los servicios de salud, incluidos los que necesitan las mujeres en estado de embarazo.
Además «determinar, cuando sea posible, de acuerdo al interés superior, opciones de acogida familiar o comunitaria para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, así como para aquellos que están junto con sus familias preservando la unidad familiar».
La Corte también indica que Panamá debe adoptar medidas para asegurar la ventilación natural, limpieza máxima, desinfección y recolección de residuos.
Otro requerimiento es que se garantizar el acceso a las Estaciones de Recepción Migratoria, de la Defensoría del Pueblo y de otros mecanismos independientes de monitoreo, así como de las organizaciones internacionales y de la sociedad civil.
Además, la CorteIDH pidió «evitar que las medidas que se adopten promuevan la xenofobia, el racismo y cualquier otra forma de discriminación».
Panamá deberá presentar a más tardar el 10 de junio próximo un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución.