San José – La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este lunes al Estado de Honduras como responsable internacional por la muerte de Vicky Hernández, una mujer transgénero, trabajadora sexual y reconocida activista, en junio de 2009.
El caso se remonta al 28 de junio de 2009, cuando Hernández se encontraba con dos compañeras en la vía pública de San Pedro Sula, durante la vigencia de un toque de queda que había sido decretado en el contexto del golpe de Estado ese día.
En ese momento, una patrulla de policía habría intentado arrestarlas, por lo que se dieron a la fuga. Al día siguiente Hernández fue hallada sin vida con heridas por arma de fuego. Hasta la fecha, su muerte no ha sido aclarada por las autoridades y el caso permanece impune.
Al encontrar que la violencia ejercida contra Vicky Hernández lo fue en razón de su expresión o identidad de género, el Tribunal concluyó que el Estado era «responsable por una violación a los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la privacidad, a la libertad de expresión, y al nombre y que incumplió con la obligación establecida para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en su perjuicio», cita el texto del resumen de la sentencia.
La CorteIDH constató que existían varios indicios de la participación de agentes estatales que apuntan a una responsabilidad del Estado por la violación al derecho a la vida y a la integridad de Vicky Hernández, ocurrida en un contexto de violencia contra las personas lesbianas, gays, trans, bisexuales, e intersexuales (LGTBI) y en particular contra las mujeres transgénero trabajadoras sexuales.
Durante la audiencia, el Estado hondureño reconoció parcialmente su responsabilidad internacional, en el entendido de que las autoridades no efectuaron con la debida diligencia la investigación por el homicidio de Vicky Hernández.
Sin embargo, el Tribunal internacional señaló que, durante la investigación, las autoridades no consideraron el contexto de discriminación y violencia policial contra las personas LGBTI y las mujeres transgénero trabajadoras sexuales.
Tomando en cuenta el fondo la CorteIDH indicó que «este caso, era muy relevante el hecho de que Vicky Hernández era una mujer trans trabajadora sexual, que vivía con VIH, y desarrollaba una actividad en defensa de los derechos de las mujeres trans» dentro del Colectivo Unidad Color Rosa.
Según la sentencia, estas características pusieron a Hernández en «una posición de particular vulnerabilidad en donde confluyeron en forma interseccional múltiples factores de discriminación».
«Las personas LGBTI han sido históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales y que la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de la persona son categorías protegidas por la Convención Americana. En consecuencia, el Estado no puede actuar de forma discriminatoria en contra de una persona por motivo de su orientación sexual», recordó la Corte en el documento.
El Tribunal también encontró que las familiares de Vicky Hernández resultaron afectadas por el sufrimiento que les causó su muerte, la situación permanente de discriminación de la cual ella era objeto, y la situación de impunidad en la cual se encuentra el homicidio.
La Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado de Honduras entre ellas, promover y continuar las investigaciones sobre el homicidio de Vicky Hernández, así como crear e implementar un plan de capacitación permanente para agentes de los cuerpos de seguridad.
Además de realizar un documental sobre la situación de discriminación y violencia que experimentan las mujeres trans en Honduras, crear una beca educativa «Vicky Hernández» para mujeres, adoptar un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género y diseñar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI.