Tegucigalpa – El Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas que se aplica en México es una herramienta que señala e identifica qué le toca hacer a cada autoridad para buscar a las personas, cuáles actividades deben realizar, cómo deben coordinarse, cómo deben tratar a las familias, cuáles casos y procesos le tocan a cada una.

-En muchos casos las autoridades pueden recomendar una suspensión de la búsqueda que tiene un único efecto: se dejará de buscar a la persona (no de investigar los delitos cometidos en su contra)

-Honduras cuenta con desaparecidos más no con un instrumento jurídico que oriente, instruya y organice la búsqueda.

La Ley General en Materia de Desaparición ordenó la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda y el diseño de un protocolo homologado de búsqueda de personas; Así fue como el 06 de octubre del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en México.

Este instrumento cuenta con algunas actualizaciones hasta la fecha y es el primero de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades de los tres niveles del gobierno mexicano.

Aunque se trata de una herramienta de uso obligatorio para todas las instituciones de gobierno, este ha insistido que la búsqueda y localización de personas requiere la participación y colaboración de autoridades y sociedad.

¿Qué es una persona desaparecida?

Es una persona que no se sabe dónde está y que, de acuerdo a la información disponible, puede estar siendo o haber sido víctima de un delito. Las autoridades tienen el deber de buscarla desde el momento en que se enteran de que no puede ser localizada, y hasta encontrarla, define el Protocolo.

En algunos casos hay indicios de que está en peligro, y en otros, aunque no sea seguro, la Ley General en Materia de Desaparición obliga a las autoridades a presumirlo para que se realicen tanto las acciones de búsqueda inmediata como la investigación penal y los actos de investigación, que sirven para obtener información confidencial o acceder a lugares restringidos, añade el instrumento.

Además reflexiona que los casos de niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas que se dedican al periodismo o a la defensa de los derechos humanos deben considerarse siempre desapariciones desde el primer momento, aunque no haya ningún indicio de un delito. A veces tras localizar a una persona desaparecida se descubre que nadie le hizo daño ni intentó ocultarla, pero ya se habrá actuado para protegerla.

El Protocolo también añade el concepto de persona no localizada la cual define como una persona mayor de edad que no se sabe dónde está, que nada indica que esté siendo víctima de un delito, y que, durante un tiempo, la Ley no obliga a las autoridades a presumirlo (actuar como si así fuera aunque no se sepa).

La diferencia con una persona desaparecida es que las Fiscalías pueden no iniciar inmediatamente una investigación penal, pero de todas formas deben participar en la Búsqueda Inmediata, recibiendo a las familias, avisando a las Comisiones de Búsqueda y policías, y cooperando con ellas para la localización de la persona.

Tipos de búsqueda

 El Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (PHB) define cinco tipos de búsqueda que se enumeran a continuación:

-Inmediata (seguir el rastro de la persona de inmediato),

-Individualizada (profundizar en la búsqueda con técnicas más avanzadas)

-Por Patrones (juntar casos relacionados o muy semejantes para buscar a las personas en grupo)

-Generalizada (comparar bases de datos e ir a campo)

-De Familia (buscar a la familia de personas extraviadas o difuntas)

Qué hacer cuando se localiza a una persona

Cuando las autoridades localizan a una persona sin vida (para lo cual tienen que haber identificado el cuerpo o los restos) tienen que notificar inmediatamente a su familia. Ahora bien, cuando se localizan personas con vida hay algunas reglas, porque la ausencia puede tener distintas causas, y la consigna es siempre garantizar la mayor protección para la persona.

Si la persona es mayor de edad y se ausentó voluntariamente (hay certeza de que nadie la obligó a incomunicarse o le hizo daño) las autoridades deben intentar convencerla de que reanude el contacto con quiénes pidieron su búsqueda. Si definitivamente no quiere hacerlo, deben producir una prueba de vida (fotografía, escrito autógrafo y fotocopia de identificación oficial), y es eso lo que mostrarán a quienes reportaron la desaparición.

Si la persona está detenida, las autoridades de búsqueda tienen que asegurarse de que esté bien, de que no haya riesgo de que la sometan a una desaparición forzada y de que la detención sea legal.

Si la persona es niña, niño o adolescente, hay que avisarles a los padres o tutores.

Si la persona está sufriendo alguna violencia (está secuestrada, o está siendo explotada por tratantes de personas, o la que fuera) hay que rescatarla y ponerla a salvo antes que cualquier otra cosa. Una vez garantizado esto, si está en condiciones de contar lo que le pasó, hay que entrevistarla para averiguar si sabe dónde puede haber más personas cautivas y rescatarlas también.