Tegucigalpa – El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) ha creado nuevos procesos de reagrupación familiar con permiso de permanencia temporal (FRP) para El Salvador, Guatemala, Honduras y Colombia, y está actualizando los procesos de reagrupación familiar con permiso de permanencia temporal para Cuba y Haití, informó la embajada estadounidense en Tegucigalpa.

– Las personas que entren en Estados Unidos en régimen de permiso de permanencia temporal en virtud de estos procesos podrán solicitar autorización de trabajo.

Los nuevos procesos son para ciertos nacionales de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras cuyos familiares son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, beneficiarios de una solicitud familiar aprobada (formulario I-130) cuyos visados aún no están disponibles en el Boletín de Visados.

Estos nuevos procesos complementan los procesos existentes para los nacionales cubanos y haitianos que pronto serán actualizados, detalló la embajada estadounidense.

Ciertos nacionales de estos países que son beneficiarios de un formulario I-130, Petition for Alien Relative (Petición de Familiar Extranjero) aprobado pueden ser elegibles para ser considerados para un permiso de permanencia temporal bajo los nuevos procesos.

Los beneficiarios que reúnan los requisitos deben encontrarse fuera de los Estados Unidos, cumplir todos los requisitos, incluidos los de examen, investigación de antecedentes, médicos, y no haber recibido ya un visado de inmigrante.

Los nacionales de estos países pueden ser considerados para el permiso de permanencia temporal caso por caso por un período de hasta tres años mientras solicitan convertirse en residentes permanentes legales de conformidad con su solicitud I-130 aprobada.

El Gobierno de Estados Unidos autorizará de forma oportuna y eficaz el viaje de las personas aprobadas y examinadas.

Los procesos comienzan cuando el Departamento de Estado emite una invitación al familiar ciudadano estadounidense o residente legal permanente solicitante cuyo formulario I-130 presentado en nombre de un beneficiario colombiano, salvadoreño, guatemalteco u hondureño haya sido aprobado.

Solo un solicitante invitado puede iniciar el proceso presentando una solicitud en nombre del beneficiario y de los miembros de su familia que reúnan los requisitos para ser considerados para la autorización anticipada de viaje y el permiso de permanencia temporal.

Cuando un visado de inmigrante esté disponible, el beneficiario podrá solicitar convertirse en residente permanente legal mediante el ajuste de estatus en EEUU.