Madrid – España concedió en 2020 estatuto de refugiado o protección subsidiaria a 5.127 personas y otras 40.592 recibieron protección por razones humanitarias, casi todos venezolanos.
Pero además, otras 62.351 solicitudes fueron rechazadas, según el balance de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (datos provisionales), lo que supone un total de 116.614 expedientes de protección internacional analizados, casi el doble que el año anterior.
Según la fuente, hasta el 31 de diciembre (datos provisionales), se habían presentado en toda España un total de 88.762 solicitudes de protección internacional, frente a las 118.446 registradas en 2019 y por primera desde 2011 se resuelven más expedientes de los que se registran.
Un total de 3.894 personas consiguieron el estatuto de refugiado y 1.233 protección subsidiaria, destacando los procedentes de Nicaragua (963), Honduras (640), Colombia (566), Siria (515) y El Salvador (374).
De las 40.592 personas que recibieron protección por razones humanitarias, 40.265 fueron venezolanos, seguidos de los nacionales de Colombia (153) Ucrania (59) Perú (17) Panamá (12).
Respecto a las resoluciones desfavorables, los nacionales de Colombia fueron los principales afectados (35.571), seguidos de los hondureños (4.473), salvadoreños (3.411), peruanos (2.872) y nicaragüenses (2.727).
Por nacionalidades, los principales países de procedencia de los solicitantes de protección internacional en 2020 fueron, por orden, Venezuela, Colombia, Honduras, Perú y Nicaragua, y la mayoría de ellos (53%) son hombres jóvenes.
Respecto a las resoluciones de estatuto de apátrida -dirigido a identificar entre los solicitantes a las personas que no sean consideradas como nacionales suyos por ningún estado, conforme a su legislación, y manifiesten carecer de nacionalidad- a 30 de noviembre, se resolvieron 3.154 de estas solicitudes, un máximo histórico en este procedimiento.
Y en cuanto a las solicitudes, a 31 de diciembre, se presentaron 825 peticiones, frente a las 1.691 registradas en 2019.