Lima – La libertad de movimiento, residencia y trabajo de los ciudadanos entre los cuatro países que forman la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) es la clave del nuevo Estatuto Migratorio Andino que este miércoles entró en vigor.
Residentes permanentes en estos países y familiares de ciudadanos de la Comunidad Andina (CAN) también se benefician de este «hito histórico» para la integración regional, una norma supranacional y de cumplimiento obligatorio para los países miembros de la organización.
Estas son algunas claves de la nueva normativa.
1.- CIRCULACIÓN
Los ciudadanos de la CAN podrán ingresar en calidad de turistas a los países miembros con la sola presentación de un documento nacional de identificación válido y vigente. Con eso se obtendrá un permiso de 90 días, prorrogable por otros 90 días, sin mayores trámites.
Ese beneficio se extiende a los residentes extracomunitarios.
En un plazo de 36 meses, los países de la CAN deberán habilitar ventanillas migratorias especiales para el tránsito de sus ciudadanos.
2.- RESIDENCIA TEMPORAL
Si un ciudadano desea residir en algún otro país miembro de la CAN, podrá solicitar su residencia temporal ya sea en el consulado del país de destino o directamente en el país de acogida, con independencia de la calidad migratoria con la que hubiera entrado a su destino.
El plazo de la residencia temporal es de dos años, prorrogables por otros dos años más.
Con esta residencia, podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en su país de inmigración, previo cumplimiento de las formalidades previstas.
Podrán también ejercer cualquier actividad por cuenta propia o ajena, en las mismas condiciones que los nacionales del país de recepción.
No podrán ser discriminados y gozarán de igualdad de trato y oportunidades, no serán criminalizados por su condición migratoria y sus hijos tendrán derecho automático a la educación.
Los requisitos para acceder a la residencia son muy pocos: un documento de viaje válido con vigencia de seis meses, un certificado vigente de antecedentes penales, haber pagado las tasas administrativas correspondientes y solicitarlo formalmente.
3.- RESIDENCIA PERMANENTE
Para solicitar la residencia permanente, los ciudadanos de la CAN deberán hacerlo 90 días antes del vencimiento de su residencia temporal.
Una vez que se obtenga, la residencia será indefinida.
A los documentos aportados para adquirir la residencia temporal, deberán añadir una acreditación de los medios de vida lícitos que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar, si es el caso.
La residencia permanente habilita a ejercer cualquier actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en igualdad de condiciones que los nacionales del país de recepción.
También gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas.
A los familiares de los ciudadanos de la CAN que no ostenten la nacionalidad de un país miembro, se les otorgará una residencia de idéntica vigencia a la que posea la persona de la que dependan, siempre y cuando aporten la documentación requerida para ello.