Bruselas – El Tribunal General de la Unión Europea dio este martes la razón a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE al confirmar su negativa a registrar la cesión de la marca Diego Maradona a favor de la sociedad argentina Sattvica, propiedad del antiguo abogado del futbolista argentino Matías Morla.

La corte, situada en Luxemburgo, dictaminó hoy que los documentos aportados en apoyo de la solicitud de registro de la cesión no justifican su traspaso en beneficio de Sattvica, con domicilio social en Buenos Aires, en la misma línea de la decisión adoptada en marzo de 2022 por la Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE (Euipo, en inglés, y con sede en Alicante).

Esta larga batalla judicial arrancó en julio de 2001, cuando Diego Armando Maradona solicitó ante la Euipo el registro como marca de la Unión del signo denominativo Diego Maradona para varios productos de higiene personal y droguería, así como para vestidos, calzados y sombrerería, incluidos ropa y calzado deportivo.

La solicitud también incluía una amplia y variada gama de servicios, que iba desde la restauración y hostelería a la informática y la gestión de derechos de autor.

La marca fue registrada en enero de 2008, doce años antes de que Maradona falleciese en noviembre de 2020.

Apenas dos meses después de su muerte, en enero de 2021, Sattvica pidió a la Euipo el registro de la cesión de la marca y aportó documentos que el propio Maradona le habría otorgado a su favor.

En concreto, presentó una autorización para la explotación comercial de la marca con fecha del 26 de diciembre de 2015 y un convenio de autorización de uso de marca, sin fecha.

En un primer momento, la Euipo inscribió la cesión en el registro, pero la cesión de la marca fue cancelada posteriormente a instancias de los herederos de Maradona.

En una resolución de marzo de 2022, la Euipo consideró que Sattvica no había aportado documentos que acreditaran debidamente la cesión de la marca a su favor.

En su dictamen de hoy, el Tribunal General desestimó la petición de Sattvica de anular la segunda resolución de la Euipo, al considerar también que los documentos aportados por dicha sociedad no justifican formalmente una cesión de la marca a su favor en el marco de un contrato firmado entre las dos partes (Sattvica y Maradona).

Además, debido a que Maradona falleció antes de que se presentara la solicitud de registro de la cesión, Sattvica no podía corregir las irregularidades detectadas y tampoco podía presentar otros documentos, según la corte.

Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.